Por Idoia San Matías
idoiasm@hotmail.com
Quisiera abordar en este nuevo post el tema de la infracción de los derechos de autor a través de algo tan común como la música en directo.
idoiasm@hotmail.com
Quisiera abordar en este nuevo post el tema de la infracción de los derechos de autor a través de algo tan común como la música en directo.
¿Qué
ocurre cuando un grupo toca en un bar una canción (registrada,
claro) de otro cantante?
Se
oyen comentarios: que si se cambian 8 notas no pasa nada... que si se
dice el nombre del autor no es infracción... que si no cobras dinero
no hay sanción...
NO.
Hay
muchos rumores sobre este tema, y sólo son eso, rumores. Os lo vamos
a explicar.
Para
hacer cualquier acción con la obra de otra persona (siempre y cuando
esa obra esté bajo los principios de copyright) hay que pedir
autorización o bien al autor o bien a la entidad de gestión
colectiva (en este caso, al tratarse de música, sería a la SGAE)
del uso que se va a hacer. Tenemos dos casos: que la canción se
cante completamente igual, y entonces la autorización pesa sobre la
interpretación pública; o que sí exista algún cambio de cualquier
tipo. En este segundo caso, surge una obra nueva, llamada “obra
derivada”, que genera unos nuevos derechos sobre el autor que ha
hecho el arreglo. Para hacer el arreglo, además, tendrá que
solicitar al autor original permiso.
El
caso de citar al autor no te exime de nada, salvo en los casos que
supongan una actividad de formación, por ejemplo tocar una canción
de Vetusta Morla en la clase de música del colegio. Estas
excepciones vienen enumeradas en la ley y se basan en el carácter
divulgativo y el uso correcto de la obra.
Volviendo
al caso del concierto, aun no pagándose entrada, hay una
comunicación pública de la canción y, por lo tanto,
obligatoriamente se debe pagar por ello al autor, a su editora
musical o a sus representantes (SGAE o AIE-AGEDI).
Pero,
¿cómo van a contactar con el autor? Fácil, la SGAE se encarga de
todo. Las entidades de gestión colectiva pasan un recibo sobre una
tarifa establecida al local en función de los metros cuadrados. Los
grupos que van a tocar a los bares, siempre que no cuelguen la
interpretación o hagan copias para la venta, no tienen que pagar
nada, porque se hace cargo el bar, salvo alguna excepción. En caso
de que compartan los vídeos o vendan copias, serán ellos quienes se
hagan cargo del pago del uso por la difusión.
Todo
esto, si no se tiene la suerte de que la canción sea de dominio
público, que quiere decir que la puede usar todo el mundo libremente
desde los 70 años de la muerte del autor. En ese caso no habría
ninguna autorización que solicitar ni recibo que pagar.
¿Os
imagináis el esfuerzo que hará un Dj para cada sesión?
¡Con esta
pregunta os propongo estar pendientes del siguiente artículo en
Intangia!