viernes, 11 de abril de 2014

Otro tema sobre derechos de autor para el debate

Por Idoia San Matías  
idoiasm@hotmail.com 

Quisiera abordar en este nuevo post el tema de la infracción de los derechos de autor a través de algo tan común como la música en directo.

¿Qué ocurre cuando un grupo toca en un bar una canción (registrada, claro) de otro cantante?

Se oyen comentarios: que si se cambian 8 notas no pasa nada... que si se dice el nombre del autor no es infracción... que si no cobras dinero no hay sanción...

NO.

Hay muchos rumores sobre este tema, y sólo son eso, rumores. Os lo vamos a explicar.

Para hacer cualquier acción con la obra de otra persona (siempre y cuando esa obra esté bajo los principios de copyright) hay que pedir autorización o bien al autor o bien a la entidad de gestión colectiva (en este caso, al tratarse de música, sería a la SGAE) del uso que se va a hacer. Tenemos dos casos: que la canción se cante completamente igual, y entonces la autorización pesa sobre la interpretación pública; o que sí exista algún cambio de cualquier tipo. En este segundo caso, surge una obra nueva, llamada “obra derivada”, que genera unos nuevos derechos sobre el autor que ha hecho el arreglo. Para hacer el arreglo, además, tendrá que solicitar al autor original permiso.

El caso de citar al autor no te exime de nada, salvo en los casos que supongan una actividad de formación, por ejemplo tocar una canción de Vetusta Morla en la clase de música del colegio. Estas excepciones vienen enumeradas en la ley y se basan en el carácter divulgativo y el uso correcto de la obra.

Volviendo al caso del concierto, aun no pagándose entrada, hay una comunicación pública de la canción y, por lo tanto, obligatoriamente se debe pagar por ello al autor, a su editora musical o a sus representantes (SGAE o AIE-AGEDI).

Pero, ¿cómo van a contactar con el autor? Fácil, la SGAE se encarga de todo. Las entidades de gestión colectiva pasan un recibo sobre una tarifa establecida al local en función de los metros cuadrados. Los grupos que van a tocar a los bares, siempre que no cuelguen la interpretación o hagan copias para la venta, no tienen que pagar nada, porque se hace cargo el bar, salvo alguna excepción. En caso de que compartan los vídeos o vendan copias, serán ellos quienes se hagan cargo del pago del uso por la difusión.

Todo esto, si no se tiene la suerte de que la canción sea de dominio público, que quiere decir que la puede usar todo el mundo libremente desde los 70 años de la muerte del autor. En ese caso no habría ninguna autorización que solicitar ni recibo que pagar.

¿Os imagináis el esfuerzo que hará un Dj para cada sesión?
 ¡Con esta pregunta os propongo estar pendientes del siguiente artículo en Intangia!


viernes, 14 de marzo de 2014

¿Cómo afecta la propiedad intelectual a los vídeos on line?

Hoy acercaremos el tema de la propiedad intelectual a los cortometrajes.

Por Idoia San Matías idoiasm@hotmail.com

 


El pasado 9 de febrero se celebraron los premios Goya. Uno de los ganadores fue el director Pedro Solís al mejor corto de animación con “Cuerdas” basado en la historia real de su hijo Nicolás que padece parálisis cerebral.
El cortometraje fue visto por más de medio millón de personas en los dos primeros días a través de internet. Entonces saltó la noticia. Los vídeos eran colgados sin ningún tipo de autorización del equipo aun estando bajo una licencia Copyright. Su productora, La Fiesta, está constantemente reclamando las infracciones a través del servicio que el propio Youtube ofrece siendo el corto retirado y advirtiéndolo en las redes sociales. Pero como dijo el propio director, estamos en la era digital y es muy difícil parar un vídeo viral.
Hay algo que probablemente os estáis preguntando ¿por qué no quieren que se difunda a través de internet? Es cierto que es la forma más rápida y sencilla de extenderse. Pero el asunto va más allá. Por un lado, es un obstáculo para presentarlo a certámenes y festivales ya que la mayoría exigen que sea inédito. Hay que tener en cuenta que los premios son la principal manera de financiar la producción de un cortometraje. Por otro lado, como no son ellos los que lo hacen público en internet, pierden el dinero resultante de las visitas. Además, nadie pagaría una entrada para ver un corto que vio gratuita y cómodamente en su ordenador.
Sin embargo, esto no es lo más importante. Hablamos de derechos de autor y derechos conexos (los que pertenecen a las personas que hacen real y “tangible” la idea: actores, intérpretes, ejecutantes, radiodifusores y productores de fonogramas –generalmente se trata de discográficas-). Desde el momento en el que un tercero ajeno juega a su libre albedrío, el equipo de Cuerdas pierde de alguna manera el control de sus derechos y de las consecuencias que a causa de la actuación de este, van a suceder. Estos derechos son de carácter patrimonial y moral.
Los primeros se refieren a la facultad que tiene el autor para dar o no uso de la obra; es decir, el derecho de reproducir, distribuir, interpretar, radiodifundir, etc. su obra con la correspondiente ganancia.
En segundo lugar están los derechos morales que protegen la vinculación del autor con la obra. Que se decida cualquier actuación sobre su obra, tanto modificación como exhibición o comercialización, decisión sobre su autoría y por supuesto el respeto sobre la integridad y significado de la obra.
¿Qué solución tiene? Por lo general las páginas de reproducción (youtube, vimeo...) tienen su servicio contra infracciones que eliminan ese vídeo, también podemos ponernos en contacto con el infractor, personalmente. Estás dos opciones han sido utilizadas por el equipo de Cuerdas, haciendo de su petición un “mensaje viral”.
Aun siendo un camino más complejo, están también las acciones judiciales a través de un proceso civil, en el que por un lado se retiraría el vídeo de la web y si el perjuicio es medible, se exigiría una indemnización por el dinero que se ha dejado de percibir y por los daños morales que ha supuesto.
Gracias a la libertad que se han tomado unos cuantos, en este y en muchos casos, con la creación sujeta a copyright, posiblemente el cortometraje cuerdas va a ser muy conocido y sin embargo difícilmente retribuido.
A través de su página web http://cuerdasshort.com/ advirtieron que publicarían dónde podría ser vista, ya que su intención es hacerse hueco en escuelas, institutos, asociaciones y por supuesto a través de festivales y certámenes.
“Lo hacen con buena intención pero nos perjudica. Yo pensaba comprar una silla a Nico, pero ya no va a poder ser.” dice Pedro Solís en su entrevista en la Cope.

Si queréis conocer algo más, visitad el siguiente enlace de nuestra web: