Hoy acercaremos el tema de la propiedad intelectual a los cortometrajes.
Por Idoia San Matías idoiasm@hotmail.com
El pasado 9 de febrero se celebraron
los premios Goya. Uno de los ganadores fue el director Pedro Solís
al mejor corto de animación con “Cuerdas” basado en la historia
real de su hijo Nicolás que padece parálisis cerebral.
El cortometraje fue visto por más de
medio millón de personas en los dos primeros días a través de
internet. Entonces saltó la noticia. Los vídeos eran colgados sin
ningún tipo de autorización del equipo aun estando bajo una
licencia Copyright. Su productora, La Fiesta, está constantemente
reclamando las infracciones a través del servicio que el propio
Youtube ofrece siendo el corto retirado y advirtiéndolo en las redes
sociales. Pero como dijo el propio director, estamos en la era
digital y es muy difícil parar un vídeo viral.
Hay algo que probablemente os estáis
preguntando ¿por qué no quieren que se difunda a través de
internet? Es cierto que es la forma más rápida y sencilla de
extenderse. Pero el asunto va más allá. Por un lado, es un
obstáculo para presentarlo a certámenes y festivales ya que la
mayoría exigen que sea inédito. Hay que tener en cuenta que los
premios son la principal manera de financiar la producción de un
cortometraje. Por otro lado, como no son ellos los que lo hacen
público en internet, pierden el dinero resultante de las visitas.
Además, nadie pagaría una entrada para ver un corto que vio
gratuita y cómodamente en su ordenador.
Sin embargo, esto no es lo más
importante. Hablamos de derechos de autor y derechos conexos (los que
pertenecen a las personas que hacen real y “tangible” la idea:
actores, intérpretes, ejecutantes, radiodifusores y productores de
fonogramas –generalmente se trata de discográficas-). Desde el
momento en el que un tercero ajeno juega a su libre albedrío, el
equipo de Cuerdas pierde de alguna manera el control de sus derechos
y de las consecuencias que a causa de la actuación de este, van a
suceder. Estos derechos son de carácter patrimonial y moral.
Los primeros se refieren a la facultad
que tiene el autor para dar o no uso de la obra; es decir, el derecho
de reproducir, distribuir, interpretar, radiodifundir, etc. su obra
con la correspondiente ganancia.
En segundo lugar están los derechos
morales que protegen la vinculación del autor con la obra. Que se
decida cualquier actuación sobre su obra, tanto modificación como
exhibición o comercialización, decisión sobre su autoría y por
supuesto el respeto sobre la integridad y significado de la obra.
¿Qué solución tiene? Por lo general
las páginas de reproducción (youtube, vimeo...) tienen su servicio
contra infracciones que eliminan ese vídeo, también podemos
ponernos en contacto con el infractor, personalmente. Estás dos
opciones han sido utilizadas por el equipo de Cuerdas, haciendo de su
petición un “mensaje viral”.
Aun siendo un camino más complejo,
están también las acciones judiciales a través de un proceso
civil, en el que por un lado se retiraría el vídeo de la web y si
el perjuicio es medible, se exigiría una indemnización por el
dinero que se ha dejado de percibir y por los daños morales que ha
supuesto.
Gracias a la libertad que se han tomado
unos cuantos, en este y en muchos casos, con la creación sujeta a
copyright, posiblemente el cortometraje cuerdas va a ser muy conocido
y sin embargo difícilmente retribuido.
A través de su página web
http://cuerdasshort.com/
advirtieron que publicarían dónde podría ser vista, ya que su
intención es hacerse hueco en escuelas, institutos, asociaciones y
por supuesto a través de festivales y certámenes.
“Lo hacen con buena intención pero
nos perjudica. Yo pensaba comprar una silla a Nico, pero ya no va a
poder ser.” dice Pedro Solís en su entrevista en la Cope.
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