viernes, 14 de marzo de 2014

¿Cómo afecta la propiedad intelectual a los vídeos on line?

Hoy acercaremos el tema de la propiedad intelectual a los cortometrajes.

Por Idoia San Matías idoiasm@hotmail.com

 


El pasado 9 de febrero se celebraron los premios Goya. Uno de los ganadores fue el director Pedro Solís al mejor corto de animación con “Cuerdas” basado en la historia real de su hijo Nicolás que padece parálisis cerebral.
El cortometraje fue visto por más de medio millón de personas en los dos primeros días a través de internet. Entonces saltó la noticia. Los vídeos eran colgados sin ningún tipo de autorización del equipo aun estando bajo una licencia Copyright. Su productora, La Fiesta, está constantemente reclamando las infracciones a través del servicio que el propio Youtube ofrece siendo el corto retirado y advirtiéndolo en las redes sociales. Pero como dijo el propio director, estamos en la era digital y es muy difícil parar un vídeo viral.
Hay algo que probablemente os estáis preguntando ¿por qué no quieren que se difunda a través de internet? Es cierto que es la forma más rápida y sencilla de extenderse. Pero el asunto va más allá. Por un lado, es un obstáculo para presentarlo a certámenes y festivales ya que la mayoría exigen que sea inédito. Hay que tener en cuenta que los premios son la principal manera de financiar la producción de un cortometraje. Por otro lado, como no son ellos los que lo hacen público en internet, pierden el dinero resultante de las visitas. Además, nadie pagaría una entrada para ver un corto que vio gratuita y cómodamente en su ordenador.
Sin embargo, esto no es lo más importante. Hablamos de derechos de autor y derechos conexos (los que pertenecen a las personas que hacen real y “tangible” la idea: actores, intérpretes, ejecutantes, radiodifusores y productores de fonogramas –generalmente se trata de discográficas-). Desde el momento en el que un tercero ajeno juega a su libre albedrío, el equipo de Cuerdas pierde de alguna manera el control de sus derechos y de las consecuencias que a causa de la actuación de este, van a suceder. Estos derechos son de carácter patrimonial y moral.
Los primeros se refieren a la facultad que tiene el autor para dar o no uso de la obra; es decir, el derecho de reproducir, distribuir, interpretar, radiodifundir, etc. su obra con la correspondiente ganancia.
En segundo lugar están los derechos morales que protegen la vinculación del autor con la obra. Que se decida cualquier actuación sobre su obra, tanto modificación como exhibición o comercialización, decisión sobre su autoría y por supuesto el respeto sobre la integridad y significado de la obra.
¿Qué solución tiene? Por lo general las páginas de reproducción (youtube, vimeo...) tienen su servicio contra infracciones que eliminan ese vídeo, también podemos ponernos en contacto con el infractor, personalmente. Estás dos opciones han sido utilizadas por el equipo de Cuerdas, haciendo de su petición un “mensaje viral”.
Aun siendo un camino más complejo, están también las acciones judiciales a través de un proceso civil, en el que por un lado se retiraría el vídeo de la web y si el perjuicio es medible, se exigiría una indemnización por el dinero que se ha dejado de percibir y por los daños morales que ha supuesto.
Gracias a la libertad que se han tomado unos cuantos, en este y en muchos casos, con la creación sujeta a copyright, posiblemente el cortometraje cuerdas va a ser muy conocido y sin embargo difícilmente retribuido.
A través de su página web http://cuerdasshort.com/ advirtieron que publicarían dónde podría ser vista, ya que su intención es hacerse hueco en escuelas, institutos, asociaciones y por supuesto a través de festivales y certámenes.
“Lo hacen con buena intención pero nos perjudica. Yo pensaba comprar una silla a Nico, pero ya no va a poder ser.” dice Pedro Solís en su entrevista en la Cope.

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